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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 415. Reglas especiales de liquidación.

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Artículo 415. Reglas generales. especiales de liquidación.
1. Las operaciones Al acordar la apertura de la liquidación se efectuarán con arreglo a un plan de liquidación que elaborará la administración concursal y que precisará de aprobación judicial.
2. De no aprobarse un plan de liquidación y,
masa activa o en su caso, resolución posterior, el juez, previa audiencia o informe del administrador concursal a evacuar en lo que no hubiere previsto el aprobado, plazo máximo de diez días naturales, podrá establecer las operaciones reglas especiales de liquidación se ajustarán que considere oportunas¸ así como, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal, modificar las que hubiera establecido. Las reglas supletorias especiales de liquidación establecidas por el juez podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en este capítulo.
3. En
cualquier caso, se apruebe o momento, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal.
2. El juez
no podrá exigir la previa autorización judicial para la realización de los bienes y derechos, ni establecer reglas cuya aplicación suponga dilatar la liquidación durante un periodo superior al año.
3. Contra
el plan pronunciamiento de liquidación, serán la resolución judicial de necesaria aplicación apertura de la fase de liquidación de la masa activa relativa al establecimiento de reglas especiales de liquidación o contra la resolución judicial posterior que las establezca, así como contra la resolución judicial que les modifique o deje sin efecto, los interesados solo podrán interponer recurso de reposición.
4. Las
reglas especiales previstas en de liquidación establecidas por el título IV juez quedarán sin efecto si así lo solicitaren acreedores cuyos créditos representen más del libro I sobre la realización de bienes cincuenta por ciento del pasivo ordinario o derechos afectos más del cincuenta por ciento del total del pasivo.
5. Cuando se presente
a privilegio especial inscripción en los registros de bienes, cualquier título relativo a un acto de enajenación de bienes y sobre derechos de la enajenación masa activa realizado por la administración concursal durante la fase de unidades productivas liquidación, el registrador comprobará en el Registro público concursal si el juez ha fijado o del conjunto no reglas especiales de la empresa. liquidación, y no podrá exigir a la administración concursal que acredite la existencia de tales reglas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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