Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 421. Regla general en materia de liquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 421. Regla del procedimiento general en materia de apremio. liquidación.
En defecto de previsiones en De no haber establecido el plan juez reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa se enajenarán, según su naturaleza, por del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las disposiciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para los artículos siguientes y en el procedimiento de apremio. capítulo III del título IV del libro primero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


