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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 423. Regla de la subasta.

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Artículo 423. Publicidad de los bienes y derechos objeto Regla de liquidación. la subasta.
En el caso de concursado persona jurídica, 1. La realización durante la administración concursal, una vez aprobado el plan fase de liquidación de la masa activa de cualquier bien o acordado que derecho o conjunto de bienes o derechos que, según el último inventario presentado por la liquidación administración concursal tuviera un valor superior al cinco por ciento del valor total de los bienes y derechos inventariados, se realice realizará mediante subasta electrónica, salvo que el juez, al establecer las reglas legales supletorias, deberá remitir, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación especiales de la masa activa. liquidación, hubiera decidido otra cosa.
En particular, se remitirá información sobre la forma jurídica 2. La subasta electrónica de los bienes y derechos deberá realizarse mediante la persona jurídica concursada, sector al que pertenece, ámbito de actuación, tiempo durante el que ha estado en funcionamiento, volumen inclusión de negocio, tamaño del balance, número esos bienes o derechos o parte de empleados, inventario ellos, bien en el portal de los activos más relevantes subastas de la empresa, contratos vigentes con terceros, licencias y autorizaciones administrativas vigentes, pasivos de Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, bien en cualquier otro portal electrónico especializado en la empresa, procesos judiciales, administrativos, arbitrales o liquidación de mediación en los que estuviera incursa y aspectos laborales relevantes. activos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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