Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 446. Formación de la sección sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 446. Formación de la sección sexta.
1. En la misma resolución judicial por la que se apruebe el convenio o mismo auto por el plan de liquidación o que se ordene la liquidación de la masa activa conforme ponga fin a las normas legales supletorias la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no procederá la formación de la sección sexta cuando se apruebe un convenio en el que se establezca, para todos los créditos o para los de una o varias clases o subclases de las establecidas en esta ley, una quita inferior a un tercio del importe de esos créditos o una espera inferior a tres años, salvo que resulte incumplido. La sección se encabezará con
3.testimonio de la resolución judicial copia auténtica del auto por el que se haya ordenado procedido a su formación y se incorporarán a ella testimonios copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


