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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 446. Formación de la sección sexta.

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Artículo 446. Formación de la sección sexta.
1. En la misma resolución judicial por la que se apruebe el convenio o mismo auto por el plan de liquidación o que se ordene la liquidación de la masa activa conforme ponga fin a las normas legales supletorias la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no procederá la formación de la sección sexta cuando se apruebe un convenio en el que se establezca, para todos los créditos o para los de una o varias clases o subclases de las establecidas en esta ley, una quita inferior a un tercio del importe de esos créditos o una espera inferior a tres años, salvo que resulte incumplido.
3.
La sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial copia auténtica del auto por el que se haya ordenado procedido a su formación y se incorporarán a ella testimonios copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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