Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 447. Alegaciones sobre la calificación del concurso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 447. Personación de acreedores. Alegaciones sobre la
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a la resolución enque calificación del concurso.
Durante el juez hubiera acordado plazo para la formación comunicación de la sección sexta, créditos cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección y, cualquier personado en su caso, alegar el concurso podrá remitir por escrito correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para que la administración concursal o el Ministerio Fiscal puedan fundar la calificación del concurso como culpable. culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


