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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 447. Alegaciones sobre la calificación del concurso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 447. Personación de acreedores.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a la resolución en
Alegaciones sobre la que calificación del concurso.
Durante
el juez hubiera acordado plazo para la formación comunicación de la sección sexta, créditos cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección y, cualquier personado en su caso, alegar el concurso podrá remitir por escrito correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para que la administración concursal o el Ministerio Fiscal puedan fundar la calificación del concurso como culpable. culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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