Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 449. Informe de calificación de los acreedores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (117 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras).
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Artículo 449. Dictamen del Ministerio Fiscal. Informe de
1. Una vez unido a la sección sexta el informe de la administración concursal, el Letradola Administración calificación de Justicia dará traslado del contenido los acreedores.
Dentro de esa sección los diez días siguientes al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de diez días, emita dictamen, con la misma estructura que la remisión del informe de la administración calificación del administrador concursal, justificando los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la causa, así calificación del concurso como culpable podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la determinación calificación del concurso como culpable, con propuesta de los daños y perjuicios que, resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en su caso, se hayan causado por las personas anteriores, y las demás pretensiones el artículo anterior, siempre que estime procedentes. Atendidas las circunstancias, representen, al menos, el juez podrá acordar la prórroga cinco por ciento del pasivo o sean titulares de dicho plazo créditos por importe superior a un máximo de diez días más. millón de
2. Si el Ministerio Fiscal no emitiera dictamen dentroplazo, se entenderá que no se opone a euros según la propuesta de calificación de lista provisional presentada por la administración concursal y seguirá su curso la tramitación de la sección. concursal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


