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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 453. Personación de acreedores y demás legitimados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 453. Personación de acreedores. acreedores y demás legitimados.
Dentro del plazo En caso de diez días, contado desde la última publicación que se hubiera dado a la resolución por la que incumplimiento del convenio, si el juez hubiera acordado la reapertura de esa sección informe o la formación informes de pieza separada, calificación solicitaran la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta o en la pieza separada y, en su caso, alegar por escrito cuanto considere relevante para que separada, antes de la administración concursal o el Ministerio Fiscal puedan fundar celebración de la calificación del concurso como culpable en razón del incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado. vista, para defender esta calificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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