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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 454. Contenido de los informes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 454. Contenido del informe y del dictamen. de los informes.
1. En el caso de reapertura de la sección o de formación de pieza separada, el informe o informes de la administración concursal y, en su caso, el dictamen del Ministerio Fiscal, calificación se limitarán a determinar las causas del incumplimiento del convenio, con propuesta de resolución.
2. En el caso de formación de la sección de calificación, el informe de la administración concursal y,
si ha concurrido dolo o culpa grave en su caso, el dictamen del Ministerio Fiscal, expresarán los hechos relevantes para la calificación incumplimiento del concurso, sin la limitación a que se refiere el apartado anterior, convenio, con propuesta de resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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