Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 462. Regla de la no vinculación de los jueces de lo penal ni de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 462. Regla de la no vinculación de los jueces de lo penal. penal ni de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional de lo penal que, en su caso, entiendan que conozcan de aquellas actuaciones del deudor de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices que pudieran ser constitutivas de delito. delito, ni a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que conozcan de actuaciones sobre responsabilidad en el ámbito administrativo de terceras personas relacionadas con el concursado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


