LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 465. Causas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (147 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 465. Causas.
La conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones procederá en los siguientes casos:
1.º Una vez firme Cuando alcance firmeza el auto de la Audiencia Provincial que que, estimando la apelación, revoque en apelación el auto de declaración de concurso.
2.º Cuando de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de un único acreedor.
3.º Cuando Cuando, terminada la fase común del concurso, alcance firmeza la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de los acreedores reconocidos, a menos que tras el desistimiento o renuncia resulte la existencia de un único acreedor en cuyo caso se dicte estará a lo dispuesto en el ordinal anterior.
4.º Cuando, dictado
auto de cumplimiento del convenio, una vez transcurrido transcurra el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, sean rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado.
4.º Una vez liquidados 5.º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.
6.º Cuando se hayan liquidado los
bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos.
5.º En 7.º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley.
6.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago o 8.º Cuando, en los casos admitidos por la consignación de ley, la totalidad de los créditos reconocidos sociedad declarada en concurso se hubiera fusionado con otra u otras o la íntegra satisfacción de los acreedores hubiera sido absorbida por cualquier otro medio otra, se hubiera escindido totalmente o que ya no existe la situación de insolvencia.
7.º Una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte
hubiera cedido globalmente el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos. activo y el pasivo que tuviere.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 464 Índice Artículo 466 →