Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 473. Informe de la administración concursal sobre la insuficiencia sobrevenida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 473. Presupuestos Informe de la conclusión del concurso. administración concursal sobre la
1. Durante la tramitación del concurso procederáconclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acciones de reintegración o sobrevenida.
1. En caso de responsabilidad insuficiencia sobrevenida de terceros ni la calificación del concurso como culpable, la masa activa no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de satisfacer todos los créditos contra la masa, salvo que la administración concursal, una vez pagados o consignado el importe de aquellos ya devengados conforme al orden establecido en esta ley, deberá solicitar del juez considere que el pago la conclusión del concurso de esos créditos está garantizado por un tercero acreedores, con rendición de manera suficiente. cuentas.
La insuficiencia de masa activa existirá aunque el concursado mantenga 2. A la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste solicitud de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto conclusión acompañará un informe con el mismo contenido establecido para el informe final de su previsible valor venal. liquidación, en el
2. No obstante lo dispuestoapartado anterior, que, además, razonará inexcusablemente:
1.º Que el deudor no podrá dictarse auto de conclusión del concurso por insuficiencia de ha realizado actos perjudiciales para la masa activa mientras se esté tramitando que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Que no existe fundamento para el ejercicio de la sección acción social de calificación responsabilidad contra los administradores o estén pendientes demandas liquidadores, de reintegración derecho o de exigencia hecho de responsabilidad la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto funciones propias del cargo de cesión administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o fuese manifiesto varios consejeros delegados.
3.º Que no existe fundamento para que el concurso pueda ser calificado de culpable.
4.º Que lo que se obtuviera pudiera obtener del ejercicio de ellas las correspondientes acciones no sería suficiente para la satisfacción el pago de los créditos contra la masa. masa pendientes de pago.
3. El mismo día de la presentación de la solicitud de conclusión del concurso la administración concursal remitirá el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga constancia.
4. El mismo día de la presentación de la solicitud de conclusión o, si no fuera posible, en el siguiente, el letrado de la Administración de Justicia lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de diez días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


