Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 474. Presupuesto de la solicitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 474. Informe justificativo Presupuesto de la administración concursal. solicitud.
1. Una vez satisfechos los créditos contra la masa conforme al orden previsto en esta ley para el caso de insuficiencia de masa activa, la La administración concursal presentará al juez no podrá solicitar la conclusión del concurso un informe con el mismo contenido establecido para el balance final por insuficiencia sobrevenida de liquidación, la masa activa mientras esté en el que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables tramitación incidente de reintegración rescisión de cualquier acto del deudor perjudicial para la masa activa ni o de exigencia de responsabilidad de terceros pendientes o se encuentre en tramitación la sección de ser calificación, salvo que las correspondientes acciones ya ejercitadas hubiesen sido objeto de cesión o bien fuese manifiesto que lo que se pudiera obtener obtuviera de las correspondientes acciones ellas no sería suficiente para el pago la satisfacción de los créditos contra la masa, solicitando la conclusión del procedimiento. masa.
2. La administración concursal remitirá el informe justificativo mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.
3. El informe final se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de quince días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


