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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 475. Oposición a la conclusión.

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Artículo 475. Oposición a la conclusión.
1. Si Dentro del plazo en que el plazo de audiencia concedido a las partes, computado desde la puesta de manifiesto del informe estuviera de la administración concursal manifiesto en la oficina judicial, se formulase cualquier persona que acredite interés legítimo podrá formular oposición a la conclusión del concurso, se dará siempre que justifique la existencia de indicios suficientes para considerar que pueden ejercitarse acciones de reintegración o de exigencia de responsabilidad o acrediten por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a esta la tramitación calificación de concurso como culpable.
2. Al escrito de oposición deberá acompañar documento acreditativo de la constitución de depósito o la consignación en el juzgado de una cantidad suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa. El depósito o consignación podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida, pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o por cualquier otro medio que, a juicio
del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad.
3. Si el juez considerase suficientes los indicios y los hechos acreditados por quien hubiera formulado oposición y suficiente la garantía, la admitirá a trámite conforme a lo establecido para el
incidente concursal.
2.
Si no se formulase considerase insuficiente la garantía concederá a quien hubiera formulado oposición en el plazo indicado, de cinco días para que pueda mejorarla.
4. Si dentro del plazo establecido por la ley ninguna persona con interés legítimo formulase oposición a la conclusión del concurso,
el juez resolverá mediante auto sobre la conclusión por insuficiencia de masa en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas. solicitada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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