Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 478. Rendición de cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 478. Rendición de cuentas.
1. Con el informe final de liquidación, con el informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso o con el escrito en el que informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados, el administrador concursal presentará escrito de rendición de cuentas.
2. En el escrito de rendición de cuentas, justificará cumplidamente el administrador concursal justificará cumplidamente la utilización que haya hecho de las facultades conferidas; señalará las acciones de reintegración de la masa activa y detallará las acciones de responsabilidad que hubiera ejercitado, con expresión de los respectivos resultados; expondrá las operaciones de liquidación de la retribución masa activa que le hubiera sido fijada por realizado y la fecha y el juez para cada fase del concurso, especificando las cantidades percibidas, incluidas las complementarias, así como modo en que hubieran sido hechas; enumerará los pagos y, en su caso, las fechas de cada una consignaciones realizadas de esas percepciones, los créditos contra la masa y de los créditos concursales; expresará los pagos del auxiliar o auxiliares delegados, si hubieran sido nombrados, así como los de cualesquiera expertos, tasadores y entidades especializadas que hubiera contratado, con cargo a la retribución del propio administrador concursal. concursal; detallará la retribución que le hubiera sido fijada por el juez, especificando las cantidades y las fechas en que hubieran sido percibidas, con expresión de los pagos del auxiliar o auxiliares delegados, si hubieran sido nombrados. Asimismo, precisará el número de trabajadores asignados o personal contratado a estos efectos que se hubieren asignado por la administración concursal al concurso y el número total de horas dedicadas por el conjunto de estos trabajadores al concurso.
3. El Letrado letrado de la Administración de Justicia remitirá el escrito de rendición de cuentas por medios electrónicos al Registro público concursal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


