Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 487. Excepción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 487. Presupuesto subjetivo. Excepción.
1. Solo No podrá solicitar obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el beneficio deudor que se encuentre en alguna de exoneración las circunstancias siguientes:
1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de responsabilidad la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el deudor persona natural patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de buena fe. presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
2. A estos efectos, 2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se considera hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el deudor es caso de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos: infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
1.º Que 3.º Cuando el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
2.º Que el deudor no 4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido condenado declarado persona afectada en la sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la Hacienda Pública fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la Seguridad Social administración concursal.
6.º Cuando haya proporcionado información falsa o contra los derechos engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los trabajadores en efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
b) El nivel social y profesional del deudor.
c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
2. En los diez años anteriores casos a que se refieren los números 3.º y 4.º del apartado anterior, si la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, calificación no fuera aún firme, el juez del concurso deberá suspender suspenderá la decisión respecto a sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme. la firmeza de la calificación. En relación con el supuesto contemplado en el número 6.º del apartado anterior, corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


