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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 588. Resolución sobre la comunicación.

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Artículo 588. Prohibición de iniciación de ejecuciones. Resolución sobre la comunicación.
1. Hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de presentación En el plazo máximo de la comunicación dos días, si el letrado de la apertura de negociaciones para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial Administración de pagos, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales Justicia estima que, con arreglo a las normas sobre los bienes y derechos integrados en competencia internacional o territorial, el patrimonio del deudor.
2. Hasta
juzgado es competente y comprueba que transcurran tres meses la comunicación no presenta defectos formales, la tendrá por efectuada por medio de decreto con efectos a contar desde la fecha en la que se hubiera presentado, con formación de presentación los correspondientes autos.
2. Cuando el letrado
de la comunicación Administración de Justicia estime que la apertura de negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada comunicación presenta defectos, concederá al solicitante el plazo de convenio o dos días para alcanzar un acuerdo de refinanciación, que la subsane. Una vez subsanados los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales defectos, dictará resolución teniendo por realizada la comunicación con efectos desde la fecha en las que soliciten se hubiera presentado.
En caso de falta de subsanación,
el embargo letrado de bienes o derechos necesarios para la continuidad Administración de la actividad profesional o empresarial del deudor. Justicia dictará resolución teniéndola por no efectuada.
3. El plazo será La resolución teniendo por efectuada la comunicación se dictará sin necesidad de dos meses si que el deudor fuera persona natural acredite el estado en que no tuviera se encuentre que hubiera alegado.
4. Si a
la condición fecha de empresario. la comunicación se hubiera admitido a trámite solicitud de declaración de concurso necesario del deudor, la comunicación no producirá ningún efecto hasta que se resuelva esta solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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