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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 589. Control de la competencia internacional y territorial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 589. Suspensión Control de las ejecuciones en tramitación. la competencia internacional y territorial.
Las ejecuciones Cuando el letrado de la Administración de Justicia estime que, con arreglo a las normas sobre los bienes competencia internacional o derechos a que se refiere territorial, el artículo anterior que estén en tramitación se suspenderán juzgado no es competente para conocer de la comunicación, dará cuenta de inmediato al juez, quien oirá al solicitante y al Ministerio Fiscal por el juez plazo común de cinco días, resolviendo al siguiente mediante auto. Contra el auto que estuviere conociendo declare la falta de las mismas. competencia internacional o territorial se podrá interponer recurso de apelación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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