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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 590. Contenido de la resolución.

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Artículo 590. Ejecuciones de créditos Contenido de pasivos financieros. la resolución.
No podrán iniciarse 1. La resolución expresará la identidad del deudor o deudores que hubieran realizado la comunicación; los motivos en los que se funde la competencia internacional y territorial del juzgado al que se ha dirigido la comunicación y, en particular, si se hubieran iniciado, se suspenderán las ejecuciones singulares, judiciales basa en la localización del centro de los intereses principales o extrajudiciales, promovidas de un establecimiento del deudor; la fecha de la comunicación y de la resolución teniéndola por los acreedores efectuada o no efectuada; el importe del pasivo total expresado en la comunicación, y si se hubiera nombrado a experto en la reestructuración, la identidad de pasivos financieros sobre cualesquiera otros este.
2. Si en la comunicación se hubiera expresado que se siguen ejecuciones contra
bienes o derechos integrados en que el patrimonio del deudor si considera necesarios para la continuidad de su actividad empresarial o profesional, o que determinadas garantías otorgadas por terceros han de quedar afectadas por la comunicación, en la resolución se acreditara documentalmente que, al menos, el cincuenta identificarán esas ejecuciones y uno estas garantías. En el mismo día de la resolución el letrado de la Administración de Justicia la remitirá por ciento medios electrónicos a cada una de las autoridades judiciales que esté conociendo de las ejecuciones a efectos de proceder a su suspensión.
3. Cualquier acreedor podrá interponer recurso de revisión contra la resolución por los siguientes motivos:
1.º Que el deudor hubiese presentado una comunicación dentro
del pasivo financiero total ha apoyado expresamente año anterior;
2.º Que los bienes o derechos contra los que se siguen ejecuciones o frente a los que se pretende iniciarlas no son necesarios para
la apertura continuidad de las negociaciones la actividad empresarial o profesional del deudor; o
3.º Que los efectos de la comunicación no deben extenderse a determinadas garantías otorgadas por terceros.
El plazo
para la suscripción interposición del acuerdo recurso será de refinanciación, con compromiso expreso cinco días a no iniciar o continuar contar desde la inscripción de la resolución en el Registro público concursal o, en el caso de ejecuciones individuales frente al deudor en tanto tengan lugar las negociaciones. tramitación, desde la notificación de la resolución por la que la autoridad judicial que estuviera conociendo de la ejecución la suspenda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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