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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 591. Publicidad de la resolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (291 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 591. De las ejecuciones de garantías reales.
1. No obstante la comunicación
Publicidad de la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación, los acreedores con garantía real podrán iniciar ejecuciones sobre los bienes o derechos sobre los resolución.
La resolución
que se hubiera constituido la garantía. Si la garantía recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se suspenderá tenga por el juez que esté conociendo del mismo hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de presentación de la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación.
2. No obstante
efectuada la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores con garantía real podrán iniciar ejecuciones sobre los bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la garantía. Si la garantía recayera sobre la vivienda habitual del deudor o sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, una vez iniciado el procedimiento, la ejecución sobre esos bienes o derechos se suspenderá por publicará en el juez que estuviere conociendo de las mismas hasta Registro público concursal, salvo que transcurran tres meses a contar desde la fecha de en la propia comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores o dos meses si el deudor fuera persona natural hubiera solicitado que no tuviera la condición de empresario.
3. Practicada en los registros públicos de bienes y derechos la anotación de la apertura de negociaciones con los acreedores, no podrán anotarse respecto de los bienes y derechos del
se mantuviera reservada. En cualquier momento el deudor embargos o secuestros posteriores a la presentación de la solicitud podrá solicitar el levantamiento del nombramiento carácter reservado de mediador concursal. la comunicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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