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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 592. Declinatoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 592. Créditos de derecho público. Declinatoria.
Lo dispuesto 1. Cualquier acreedor podrá formular declinatoria por falta de competencia internacional o territorial en esta sección no será el plazo de aplicación diez días a los procedimientos contar desde la publicación en el Registro público concursal de ejecución que tengan la resolución teniendo por objeto hacer efectivos créditos formulada la comunicación o, en el caso de derecho público. que tuviera carácter reservado, desde el momento en que hubiere tenido conocimiento de esa comunicación.
2. La declinatoria ha de presentarse ante el juez, quien la tramitará y decidirá de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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