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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 593. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 593. Posibilidad Carácter exclusivo y excluyente de iniciar o reanudar ejecuciones. la jurisdicción.
1. Las ejecuciones no iniciadas o suspendidas podrán iniciarse o reanudarse si el juez El juzgado competente para conocer del concurso conocerá, con carácter exclusivo y excluyente, de la declaración comunicación; de concurso resolviera que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad efectos de la actividad profesional o empresarial del deudor.
2. Las ejecuciones no iniciadas o suspendidas podrán iniciarse o reanudarse una vez transcurridos tres meses desde la
comunicación al juzgado que requieran decisión judicial; de la apertura prórroga de negociaciones con los acreedores, o dos meses si el deudor fuera persona natural que no tuviera efectos de la condición comunicación; y de empresario. las impugnaciones de las decisiones judiciales sobre esas materias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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