LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 594. Regla general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (181 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 594. Efectos de la comunicación sobre la solicitud de concurso a instancia de legitimados distintos del deudor. Regla general.
1. Las solicitudes de concurso presentadas después de la La comunicación de la apertura de negociaciones por otros legitimados distintos del deudor o, en el acuerdo extrajudicial de pagos, distintos del deudor o del mediador concursal no se admitirán a trámite mientras no transcurra el plazo de tres meses a contar desde la fecha de esa comunicación o tendrá efecto alguno sobre las facultades de dos meses si el deudor fuera persona natural administración y disposición sobre los bienes y derechos que no tuviera la condición de empresario. Las presentadas antes de la comunicación, aunque aún no hubieran sido admitidas a trámite, continuarán su tramitación. integren el patrimonio del deudor.
2. Las solicitudes que se presenten con posterioridad a la expiración de ese plazo solo se proveerán cuando haya vencido El nombramiento por el plazo juez de un mes hábil sin que el deudor hubiera solicitado la declaración de concurso. Si el deudor solicita la declaración de concurso dentro de ese mes, esta se tramitará experto en primer lugar. Declarado el concurso a instancia del deudor, la reestructuración, cuando proceda, tampoco tendrá efecto alguno sobre las solicitudes que se hubieran presentado antes facultades de administración y las disposición sobre los bienes y derechos que se presenten después de la integren el patrimonio del deudor se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los solicitantes. deudor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 593 Índice Artículo 595 →