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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 595. Efectos de la comunicación sobre los créditos a plazo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 595. Exigibilidad del deber legal.
El deudor que, dentro
Efectos de la comunicación sobre los tres meses créditos a contar desde la plazo.
1. La
comunicación al juzgado por sí sola no producirá el vencimiento anticipado de los créditos.
2. Serán ineficaces las cláusulas contractuales que prevean
la apertura modificación de negociaciones con los acreedores términos o dos meses si fuera persona natural que no tuviera condiciones del crédito, incluido su vencimiento anticipado, por esa sola causa, por la condición de empresario, no hubiera alcanzado un acuerdo solicitud de refinanciación suspensión general o un acuerdo extrajudicial singular de pagos acciones y procedimientos ejecutivos o adhesiones suficientes a la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente si se encontrara en estado de insolvencia actual, a menos que ya la hubiera solicitado el mediador concursal. por otra circunstancia análoga o directamente relacionada con ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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