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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 596. Garantía de terceros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 596. Clases de acuerdos de refinanciación.
Se consideran acuerdos
Garantía de refinanciación: terceros.
1.º Los acuerdos colectivos de refinanciación, estipulados 1. La comunicación, por sí sola, no impedirá que el deudor con sus acreedores, con acreedor que disponga de garantía personal o sin homologación judicial. real de un tercero para la satisfacción de su crédito pueda hacerla efectiva si el crédito garantizado hubiese vencido.
2.º 2. Los acuerdos singulares garantes no podrán invocar la comunicación en perjuicio del acreedor, incluso aunque este participe en las negociaciones.
3. Como excepción a lo establecido en el apartado 1, la comunicación suspenderá la ejecución
de refinanciación, estipulados las garantías personales o reales prestadas por el deudor bien con uno, bien con varios acreedores, siempre que reúnan los requisitos establecidos cualquier otra sociedad del grupo no incluida en la sección 3.ª de este capítulo, comunicación cuando así lo haya solicitado la sociedad deudora acreditando que en ningún caso podrán ser homologados por el juez. la ejecución de la garantía pueda causar la insolvencia del garante y de la propia deudora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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