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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 597. Principio general de vigencia de los contratos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 597. Acuerdos Principio general de refinanciación.
El deudor, persona natural o jurídica, en situación
vigencia de insolvencia actual o inminente, que los contratos.
La comunicación, por sí sola,
no hubiera sido declarado en concurso, podrá alcanzar en cualquier momento un acuerdo de refinanciación afectará a los contratos con sus acreedores. Si hubiera efectuado comunicación al juzgado competente del inicio obligaciones recíprocas pendientes de negociaciones con los acreedores, cumplimiento. En particular, se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que prevean la suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada del contrato por el acuerdo de refinanciación deberá alcanzarse dentro mero motivo de:
1.º La presentación
de los tres meses siguientes a la fecha comunicación o su admisión a trámite.
2.º La solicitud
de esa comunicación. suspensión general o singular de acciones y procedimientos ejecutivos.
3.º Cualquier otra circunstancia análoga o directamente relacionada con las anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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