LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 59. Administración concursal en los concursos conexos y acumulados.

Artículo 59. Administración concursal en los concursos conexos y acumulados.

1. En los concursos conexos, el juez competente para la declaración y tramitación de estos, podrá nombrar, cuando resulte conveniente, una administración concursal única.

2. En caso de acumulación de concursos ya declarados, el juez que conozca de los procedimientos concursales acumulados podrá nombrar de entre las existentes una única administración concursal.

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →