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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 598. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.

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Artículo 598. Requisitos Resolución de los acuerdos colectivos contratos con obligaciones recíprocas pendientes de refinanciación. cumplimiento.
1. A los efectos La comunicación no afectará a la facultad de lo establecido en esta ley, los acuerdos colectivos suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada de refinanciación deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Que
contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por circunstancias distintas de las mencionadas en el acuerdo responda a un plan artículo anterior.
2. Si se tratase
de viabilidad que permita contratos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor a corto y a medio plazo.
2.º Que el acuerdo tenga como objeto, al menos, la ampliación significativa del crédito disponible
o la modificación o la extinción de las obligaciones profesional del deudor, bien mediante la prórroga de la fecha las facultades de vencimiento, bien mediante suspender el establecimiento cumplimiento de nuevas las obligaciones en sustitución de aquellas que se extingan.
3.º Que el acuerdo haya sido suscrito por el deudor y por acreedores que representen, en
la fecha en que se hubiera adoptado, al menos, las tres quintas partes del pasivo del deudor, computado conforme a lo establecido en esta ley, según certificación emitida por el auditor de cuentas del deudor.
Si el deudor
contraparte o las sociedades del grupo no tuvieran la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría, el auditor que emita la certificación será el nombrado a este efecto por el registrador mercantil del domicilio del deudor y, en los casos de acuerdos de grupo modificar, resolver o de subgrupo de sociedades, el de la sociedad dominante.
4.º Que el acuerdo se haya formalizado en instrumento público por todos los que lo hubieran suscrito.
2. Al instrumento público se incorporarán como anejo
terminar anticipadamente el plan de viabilidad, la certificación del auditor y cuantos documentos justifiquen la concurrencia a la fecha del acuerdo de los requisitos exigidos contrato por la ley según la clase de acuerdo de que se trate. Si el plan de viabilidad hubiera sido sometido a informe de experto independiente, el informe se incorporará también como anejo incumplimientos anteriores a la escritura.
3. El instrumento público en que
comunicación no podrán ejercitarse mientras se formalice el acuerdo colectivo de refinanciación tendrá la consideración de documento sin cuantía a mantengan los efectos de determinación de los honorarios del notario que lo autorice. Los folios de la matriz comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos. La contraparte afectada podrá interponer recurso de las primeras copias revisión si considera que se expidan su contrato no devengarán cantidad alguna a partir es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del décimo folio inclusive. deudor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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