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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 599. Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual.

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Artículo 599. Reglas de cómputo Especialidades para determinados acuerdos de la mayoría. compensación contractual.
1. En el cómputo del porcentaje del pasivo se deducirán del total La comunicación no afectará a la facultad de vencimiento anticipado, resolución o terminación de los pasivos titularidad acuerdos de acreedores que fueran personas especialmente relacionadas con compensación contractual sujetos al Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el deudor. impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
2. En caso El saldo resultante de pasivo sujeto a un régimen o pacto la aplicación de sindicación, se entenderá que acepta el acuerdo colectivo una cláusula de refinanciación la totalidad vencimiento anticipado de los acreedores sindicados cuando quienes suscriban el acuerdo representen, al menos, el setenta y cinco por ciento del pasivo sindicado. Si en el régimen o en acuerdos a los que se refiere el pacto apartado anterior quedará sujeto a las disposiciones de sindicación se hubiera establecido una mayoría inferior, será la sección 4.ª de aplicación esta última. este capítulo.
3. En el ningún caso se podrán vencer anticipadamente, resolver o terminar los contratos de acuerdo colectivo suministro de refinanciación bienes, servicios o energía necesarios para la continuidad de grupo la actividad empresarial o subgrupo, el porcentaje profesional del pasivo deudor, a menos que tales contratos se calculará tanto en base individual, en relación con todas y cada una de las sociedades afectadas, como en base consolidada, hubieran negociado en relación con los créditos mercados organizados de cada grupo o subgrupo afectados, con exclusión modo que puedan ser sustituidos en ambos casos de los prestamos y créditos concedidos cualquier momento por sociedades del grupo. su valor de mercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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