LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 500. Exoneración definitiva en caso de plan de pagos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (156 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 500. Efectos Exoneración definitiva en caso de plan de pagos.
1. Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado
la exoneración, el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración sobre los acreedores. definitiva del pasivo insatisfecho.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón 2. Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración no podrán iniciar ningún tipo definitiva del pasivo insatisfecho cuando el incumplimiento del plan de acción frente pagos resultara de accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles, que afecten al deudor para o a quienes con él convivan, siempre que el cobro deudor hubiera en todo caso cumplido las limitaciones o prohibiciones a las facultades de los mismos. disposición o administración, así como las medidas de cesión en pago, que se establezcan en el plan de pagos.
3. La resolución por la que se conceda la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho se publicará en el Registro público concursal. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 499 ter Índice Artículo 500 bis →