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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 501. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa.

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Artículo 501. Efectos Solicitud de la exoneración respecto tras la liquidación de los bienes conyugales comunes. la masa activa.
1. Si En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el régimen económico concursado podrá presentar ante el juez del matrimonio concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el deudor fuera vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el de sociedad nombramiento de gananciales o cualquier otro administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.
2. Las mismas reglas se aplicarán en los casos
de comunidad insuficiencia sobrevenida de bienes, la exoneración beneficiará a masa activa para satisfacer todos los bienes comunes respecto créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos anteriores concursales reconocidos. El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la declaración solicitud de concurso frente a los que debieran responder esos bienes, aunque conclusión del concurso.
3. En la solicitud
el otro cónyuge concursado deberá manifestar que no hubiera sido declarado está incurso en concurso.
2. La misma regla será
ninguna de aplicación las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los bienes tres últimos años anteriores a la fecha de la sociedad solicitud que se hubieran presentado o comunidad conyugal ya disuelta en tanto no haya sido liquidada. debido presentarse.
3. Queda a salvo 4. El letrado de la facultad Administración de los acreedores Justicia dará traslado de dirigirse contra el patrimonio privativo del cónyuge la solicitud del deudor por sus deudas propias a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en tanto no haya obtenido este el beneficio relación a la concesión de la exoneración del pasivo. exoneración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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