LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 502. Resolución sobre la solicitud.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 502. Efectos de la exoneración sobre los obligados solidarios y Resolución sobre fiadores. la solicitud.
La exoneración no afectará a los derechos de 1. Si la administración concursal y los acreedores frente personados mostraran conformidad a los obligados solidariamente con el la solicitud del deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar se opusieran a ella dentro del plazo legal, el beneficio juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor ni subrogarse por el pago posterior a en la liquidación resolución en los derechos la que declare la conclusión del concurso.
2. La oposición solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. La oposición se sustanciará por
el acreedor tuviese contra aquel, salvo trámite del incidente concursal.
3. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta
que se revocase gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo o denegando la exoneración concedida. solicitada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 501 Índice Artículo 503 →