Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 508. Secciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 508. Secciones.
1. El procedimiento de concurso se dividirá en las siguientes secciones, ordenándose las actuaciones de cada una de ellas en cuantas piezas separadas sean necesarias o convenientes:
1.º 1.ª La sección primera comprenderá lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.
2.º 2.ª La sección segunda comprenderá todo lo relativo a la administración concursal del concurso, concursal, al nombramiento y al estatuto cese del titular o titulares de los administradores concursales, este órgano y, en su caso, del auxiliar delegado, a la determinación de sus las facultades y de este órgano, al ejercicio del cargo, a su ejercicio, la retribución, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los civil en que el administrador o administradores concursales. concursales hubieran podido incurrir. En esta sección se incluirá en pieza separada el informe de la administración concursal con los documentos que se lo acompañen y, en su caso, los textos definitivos. la relación definitiva de acreedores.
3.º 3.ª La sección tercera comprenderá lo relativo a la determinación de la masa activa, los incidentes relativos a las autorizaciones para la enajenación de qué bienes y derechos son necesarios para la continuidad de la masa activa, actividad profesional o empresarial del concursado, a la sustanciación, decisión y ejecución los alzamientos de los embargos, a las acciones de reintegración y de reducción autorizaciones judiciales y a los créditos contra la masa. En esta sección se incluirá en pieza separada cada uno de los incidentes relativos a la reintegración y a la reducción de la masa activa. En esta sección se incluirán igualmente en pieza separada las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra los bienes y derechos de la masa activa.
4.º 4.ª La sección cuarta comprenderá lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos concursales y al pago de los acreedores. En esta sección se incluirá en pieza separada cada uno de los incidentes relativos a la inclusión o exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos. En esta sección se incluirán también, igualmente en pieza separada, separada los juicios declarativos que se hubieran acumulado acumulen al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra el concursado. acreedores.
5.º 5.ª La sección quinta comprenderá en piezas separadas lo relativo al convenio, sea anticipado o de tramitación ordinaria, convenio y a la liquidación.
6.º 6.ª La sección sexta comprenderá lo relativo a la calificación del concurso concurso, a los efectos de la calificación y a sus efectos. la ejecución de la sentencia de calificación del concurso como culpable.
2. En caso de concursos conexos, se abrirán tantas secciones como concursos se hubieran declarado conjuntamente o se hubieran acumulado, salvo las secciones tercera y cuarta que serán comunes cundo el juez hubiera acordado acumulación de masas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


