Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 510. Representación y defensa del deudor.
Artículo 510. Representación y defensa del deudor.
El concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado.


