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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 510. Representación y defensa del deudor.

Artículo 510. Representación y defensa del deudor.

El concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado.

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