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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 512. Representación y defensa de los acreedores y demás legitimados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 512. Representación y defensa de los acreedores y demás legitimados.
1. Los acreedores y los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso actuarán representados por procurador y asistidos por letrado para solicitar esa declaración y para comparecer en el procedimiento, así como para interponer recursos, plantear presentar solicitudes o demandas, actuar en los incidentes que se incoen o impugnar actos de administración. interponer recursos.
2. Los acreedores y los demás legitimados para podrán solicitar la declaración de concurso podrán comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta de acreedores sin necesidad de comparecer en forma.
Los acreedores no comparecidos
administración concursal en forma podrán solicitar del juzgado cualquier momento el examen de aquellos documentos o de aquellos informes que consten en autos sobre sus respectivos créditos, acudiendo para ello a la oficina judicial personalmente o por medio de letrado o procurador que los represente, quienes para dicho trámite no estarán obligados a personarse. créditos que hubieran comunicado.
3. Cualesquiera otros otras personas que tengan interés legítimo en el concurso podrán comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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