Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 512. Representación y defensa de los acreedores y demás legitimados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 512. Representación y defensa de los acreedores y demás legitimados.
1. Los acreedores y los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso actuarán representados por procurador y asistidos por letrado para solicitar esa declaración y para comparecer en el procedimiento, así como para interponer recursos, plantear presentar solicitudes o demandas, actuar en los incidentes que se incoen o impugnar actos de administración. interponer recursos.
2. Los acreedores y los demás legitimados para podrán solicitar la declaración de concurso podrán comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta de acreedores sin necesidad de comparecer en forma. administración concursal en
Los acreedores no comparecidosforma podrán solicitar del juzgado cualquier momento el examen de aquellos documentos o de aquellos informes que consten en autos sobre sus respectivos créditos, acudiendo para ello a la oficina judicial personalmente o por medio de letrado o procurador que los represente, quienes para dicho trámite no estarán obligados a personarse. créditos que hubieran comunicado.
3. Cualesquiera otros otras personas que tengan interés legítimo en el concurso podrán comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


