LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 521. Derecho procesal supletorio.

Artículo 521. Derecho procesal supletorio.

En lo no previsto en esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

← Artículo 520 Índice Artículo 522 →