Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 525. Reducción de los plazos para las actuaciones de la administración concursal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 525. Reducción de los plazos para las actuaciones de la administración concursal.
1. La administración concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo. (Suprimido)
2. La administración concursal practicará la comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores al deudor y a los acreedores, al menos, cinco días antes de la presentación de la lista de acreedores.
3. La administración concursal deberá presentar su informe en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. Cuando concurra causa justificada, el administrador concursal podrá solicitar al juez una prórroga, que en ningún caso excederá de quince días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


