Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 526. Tramitación de las impugnaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 526. Tramitación de las impugnaciones.
1. El Letrado de la Administración de Justicia formará pieza separada en la que se tramitará lo relativo a las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, y, al día siguiente, sin incoar incidente, dará traslado de las mismas a la administración concursal. (Suprimido)
2. En el plazo de diez días, la administración concursal comunicará al juzgado si acepta la pretensión, incorporándola a los textos definitivos, o si se opone formalmente a la misma, proponiendo a su vez la prueba que considere pertinente.
3. Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continuará conforme a los trámites del incidente concursal.
4. Si hubiera más de una impugnación, se acumularán de modo que se celebre, de ser preciso, una sola vista y se resuelvan en la misma sentencia.
5. La administración concursal deberá informar de inmediato al juez de la incidencia de las impugnaciones sobre el quórum y las mayorías necesarias para aprobar el convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


