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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 528. Apertura de la fase de liquidación.

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Artículo 528. Apertura de la fase de liquidación.
1. Si en el plazo previsto en el apartado primero del artículo anterior no se hubiera presentado propuesta de convenio, el Letrado de la Administración de Justicia abrirá de inmediato la fase de liquidación requiriendo a la administración concursal para que presente el plan de liquidación en el plazo improrrogable de diez días.
2. Una vez aprobado el plan, las operaciones de liquidación no podrán durar más de tres meses, prorrogables, a petición de la administración concursal, por un mes más.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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