Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 543. Cosa juzgada.
Artículo 543. Cosa juzgada.
Una vez firmes, las sentencias que pongan fin a los incidentes concursales producirán efectos de cosa juzgada.


