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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 560. El Registro público concursal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 560. El Registro público concursal.
1. El Registro público concursal es un instrumento técnico de información, de acceso libre público, gratuito y gratuito, permanente sobre los concursos de acreedores declarados en España, las principales resoluciones que se dicten en esos los concursos y de acreedores declarados en España o que hayan de producir efectos en España, sobre las situaciones preconcursales, comunicaciones de apertura de negociaciones, las homologaciones judiciales de los planes de reestructuración, así como de las personas naturales y jurídicas que puedan ser nombradas administradores concursales. concursales y de la información existente sobre liquidaciones y ventas de activos y unidades productivas.
2. El Registro público concursal se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.
3. Reglamentariamente se desarrollarán la estructura, el contenido y el sistema de publicidad a través de este registro y los procedimientos de inserción y de acceso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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