Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 560. El Registro público concursal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 560. El Registro público concursal.
1. El Registro público concursal es un instrumento técnico de información, de acceso libre público, gratuito y gratuito, permanente sobre los concursos de acreedores declarados en España, las principales resoluciones que se dicten en esos los concursos y de acreedores declarados en España o que hayan de producir efectos en España, sobre las situaciones preconcursales, comunicaciones de apertura de negociaciones, las homologaciones judiciales de los planes de reestructuración, así como de las personas naturales y jurídicas que puedan ser nombradas administradores concursales. concursales y de la información existente sobre liquidaciones y ventas de activos y unidades productivas.
2. El Registro público concursal se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.
3. Reglamentariamente se desarrollarán la estructura, el contenido y el sistema de publicidad a través de este registro y los procedimientos de inserción y de acceso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


