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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 561. Organización del registro.

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Artículo 561. Organización del Registro. registro.
El Registro público concursal constará de cinco secciones:
1.ª En la sección primera, de edictos concursales, se insertarán ordenados alfabéticamente por concursado y fechas, la declaración de concurso y las demás resoluciones que deban publicarse en este Registro registro conforme a lo establecido en esta ley.
2.ª En la sección segunda, de publicidad registral, se insertarán, ordenadas alfabéticamente por concursado y fechas, las resoluciones judiciales anotadas o inscritas en los registros públicos materia de personas, incluida la limitación o de suspensión de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, las demás exigidas por esta ley y la sentencia de calificación del concurso como culpable.
En esta esa sección se insertarán igualmente, ordenadas alfabéticamente por personas y fechas, las resoluciones judiciales anotadas o inscritas en los registros públicos, relativas a las existirá una subsección, de personas afectadas por la calificación.
La inserción de las resoluciones judiciales
calificación, en esta sección segunda la que se practicará en virtud de certificaciones remitidas de oficio insertarán, ordenadas alfabéticamente por el encargado del registro afectado, las correspondientes resoluciones judiciales una vez practicado el correspondiente asiento. sean firmes.
3.ª En la sección tercera, de exoneración del pasivo insatisfecho, se insertarán, ordenadas alfabéticamente por concursado, las resoluciones judiciales por la obtención provisional de ese beneficio que se conceda, con un plan de pagos carácter provisional o definitivo, la exoneración, con una duración máxima expresión de cinco años, y la resolución judicial por la que se conceda revocación total o parcial de la exoneración definitiva. concedida.
4.ª En la sección cuarta, de administradores concursales y auxiliares delegados, se inscribirán, ordenadas alfabéticamente por orden de apellidos, si fueran personas naturales, y por denominación, si no lo fueran, las personas naturales y jurídicas que, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios para poder ser nombradas como administrador concursal y auxiliares delegados, hayan solicitado la inscripción en este Registro registro manifestando la voluntad de ejercer como administrador concursal o auxiliar delegado. Si el administrador concursal estuviera habilitado para actuar en concursos de media o gran complejidad se hará costar en la inscripción.
En esta sección se insertarán igualmente, en la parte relativa a cada una de esas personas, los nombramientos, los ceses, con expresión de la causa, y, en su caso, la inhabilitación de los administradores concursales y de los auxiliares delegados, con indicación del tribunal y de la clase y fecha de la resolución judicial, así como los autos en los que se fije o modifique su remuneración.
Cuando un administrador concursal sea inhabilitado el Letrado letrado de la Administración de Justicia lo pondrá en conocimiento del Registro público concursal a fin de que se le dé de baja por el periodo de inhabilitación.
En esta sección se insertará igualmente, ordenada alfabéticamente por tribunales, la indicación del administrador cuya designación secuencial corresponda
inhabilitación, sin perjuicio de que continúe actuando en cada juzgado aquellos concursos en función del tamaño los que hubiera sido nombrado antes de cada concurso. la firmeza de la resolución judicial que lo hubiera inhabilitado.
5.ª En la sección quinta, de acuerdos extrajudiciales de pagos y de acuerdos de refinanciación planes de pasivo financiero, reestructuración, se insertarán, ordenadas alfabéticamente por deudor, las comunicaciones de la apertura de las negociaciones con los acreedores para alcanzar tales acuerdos, acreedores, salvo que tuviera carácter reservado, así como la homologación judicial de los acuerdos extrajudiciales planes de pago reestructuración.
En esa sección existirá una subsección, de expertos en reestructuraciones, en la
que se hubieran alcanzado y, en el caso de acuerdos de refinanciación de pasivo financiero, su homologación insertarán, ordenadas alfabéticamente por el juez. experto, los nombramientos que hubieran tenido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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