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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 563. Solicitud de inscripción en la sección cuarta.

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Artículo 563. Solicitud de inscripción en la sección cuarta.
1. En el caso de personas naturales, en la solicitud de inscripción en la sección cuarta, se indicará, indicará la identidad del solicitante, la dirección profesional, el correo electrónico, profesional postal y electrónica, el número de identificación fiscal, y el ámbito o ámbitos territoriales en los que se hubiera manifestado la disposición para ejercer, así como la identidad de todas las personas jurídicas inscritas en esta sección con las que se encuentre relacionada profesionalmente para el ejercicio de la actividad de administrador concursal. En la solicitud se expresará indicarán igualmente la experiencia en todos los concursos previos en los que hubiera sido nombrado administrador concursal o auxiliar delegado con expresión del tribunal en que se hubiera tramitado y el número de autos, señalando la identidad del concursado, concursado y el sector de actividad, el tipo de procedimiento y la remuneración percibida. actividad.
2. En el caso de las personas jurídicas jurídicas, en la solicitud de inscripción en la sección cuarta, cuarta se indicará la denominación, el domicilio, la forma jurídica, el correo electrónico, la dirección de cada oficina en la que se realice su actividad postal y electrónica, y el ámbito o ámbitos territoriales en los que se hubiera manifestado la disposición para ejercer, así como la identidad y la dirección de cada uno de los socios y de cualquier persona natural inscrita en esta sección que preste sus servicios para la persona jurídica. En la solicitud se expresará indicarán igualmente la experiencia en todos los concursos previos en los que hubiera sido nombrada administradora concursal o auxiliar delegado con expresión del tribunal en que se hubiera tramitado y el número de autos, indicando señalando la identidad del concursado y el sector de actividad, la identidad de la persona natural encargada de la dirección de los trabajos y de la representación de la persona jurídica en cada uno de ellos.
3. En la sección cuarta del Registro público concursal, en la parte relativa a cada una de esas personas, se insertarán todos los datos a que se refieren los dos apartados anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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