Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 564. Libertad de acceso al Registro público concursal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 564. Libertad de acceso al Registro público concursal.
1. El contenido del registro Registro público concursal será accesible por internet u otros medios equivalentes de consulta telemática.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, únicamente tendrán acceso a la información relativa a la concesión provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho sección segunda y sección tercera, aquellas personas que justifiquen la existencia de interés legítimo en averiguar la situación del deudor. En todo caso se considera que tienen interés legítimo quienes realicen una oferta en firme al deudor, ya sea de crédito o de cualquier otra entrega de bienes o prestación de servicios que tenga que ser remunerada o devuelta por este y que esté condicionada a su solvencia, así como las administraciones públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. La apreciación de la existencia de interés legítimo se realizará por quien quién esté a cargo del Registro público concursal. Se presumirá interés legítimo en las autoridades y empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


