Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 565. Valor de la eficacia del Registro público concursal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 565. Valor meramente informativo de la eficacia del Registro público concursal.
La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo. informativo salvo en aquellos casos en los que esta ley le atribuya otros efectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


