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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 57. Administración concursal única.

Artículo 57. Administración concursal única.

La administración concursal estará integrada por un único miembro, que podrá ser persona natural o jurídica.

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