Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 584. Presupuesto objetivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Artículo 584. Momento Presupuesto objetivo.
1. La comunicación de apertura de negociaciones o la comunicación. homologación de un plan de reestructuración procederán cuando el deudor se
Siencontrara encuentre en situación probabilidad de insolvencia, insolvencia actual, la comunicación solo podrá realizarse antes del vencimiento del plazo legalmente establecido para el cumplimiento del deber inminente o insolvencia actual.
2. Se considera que existe probabilidad de solicitar insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el concurso. deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


