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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 584. Presupuesto objetivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 584. Momento Presupuesto objetivo.
1. La comunicación
de apertura de negociaciones o la comunicación.
Si
homologación de un plan de reestructuración procederán cuando el deudor se encontrara encuentre en situación probabilidad de insolvencia, insolvencia actual, la comunicación solo podrá realizarse antes del vencimiento del plazo legalmente establecido para el cumplimiento del deber inminente o insolvencia actual.
2. Se considera que existe probabilidad
de solicitar insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el concurso. deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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