Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 585. Comunicación de la apertura de negociaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 585. Publicación Comunicación de la comunicación. apertura de negociaciones.
1. El mismo día En caso de la recepción probabilidad de la comunicación, insolvencia o de insolvencia inminente, el Letrado deudor, sea persona natural o jurídica, podrá comunicar al juzgado competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la Administración intención de Justicia dictará decreto dejando constancia iniciarlas de esa comunicación, en la inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que ordenará permita superar la publicación situación en el Registro público concursal de edicto conteniendo extracto de esa resolución. que se encuentra.
2. En el decreto se harán constar las ejecuciones El deudor que se encuentran encuentre en curso sobre bienes o derechos que, según la solicitud, fuesen necesarios para la continuidad estado de insolvencia actual podrá efectuar la actividad profesional o empresarial del deudor. En caso de controversia sobre comunicación a que se refiere el carácter necesario del bien o del derecho quien ostente interés legítimo podrá interponer recurso apartado anterior en tanto no se haya admitido a trámite solicitud de revisión. declaración de concurso necesario.
3. Si en el escrito de comunicación constara la solicitud del carácter reservado En caso de persona jurídica, la comunicación, el Letrado de competencia para presentar la Administración comunicación corresponde al órgano de Justicia no ordenará la publicación del edicto. El deudor podrá solicitar en cualquier momento el levantamiento administración del carácter reservado de la comunicación. deudor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


