Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 587. Comunicación conjunta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 587. Efectos Comunicación conjunta.
1. Las personas que pueden solicitar la declaración conjunta de los respectivos concursos de acreedores podrán realizar una comunicación conjunta. En el caso de grupos de sociedades, podrá efectuarse la comunicación sobre sin necesidad de incluir a la sociedad dominante ni a todas las garantías personales. sociedades del grupo.
1. 2. La comunicación información a que se refiere el artículo anterior se facilitará desglosada por cada una de las personas que efectúe conjuntamente la apertura comunicación. En la comunicación se expresarán, además, las relaciones existentes entre todas y cada una de negociaciones con ellas, los acreedores no impedirá créditos y las deudas recíprocos y las garantías de cualquier clase que se hubieran otorgado.
3. La competencia para conocer de la comunicación conjunta corresponderá al juzgado del lugar donde tenga el acreedor que disponga centro de garantía personal intereses principales el deudor con mayor pasivo y, si se trata de un tercero para grupo de sociedades, el de la satisfacción del crédito pueda hacerla efectiva sociedad dominante o, si el crédito garantizado hubiera vencido. no
2. Los garantespodrán invocar estuviera incluida en la comunicación comunicación, el de la apertura sociedad de negociaciones en perjuicio del acreedor, incluso aunque este participe en esas negociaciones. mayor pasivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


