Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 688. Presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 688. Legitimación activa. Presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa.
La legitimación activa para la impugnación del acuerdo corresponde al acreedor que, ostentando derecho a ello, no 1. El procedimiento especial se calificará como culpable, en todo caso, cuando el deudor hubiera sido convocado cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos acompañados a los mismos presentados durante la junta de acreedores y al que no tramitación del procedimiento especial, o hubiera aceptado acompañado o presentado documentos falsos.
2. Si el acuerdo, siempre que, juez, las partes o, en este su caso, la eficacia del acuerdo administración concursal, apreciaran la posible existencia de un hecho que ofrezca apariencia de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, se extienda acordará poner a disposición del Ministerio Fiscal el expediente judicial electrónico, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.
Se entenderá que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o el del activo o el de los créditos ingresos o el de los gastos fuese realmente superior o inferior al veinte por ciento del consignado en el formulario, siempre que sea titular. suponga un importe de al menos 10.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


