Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 689. Regulación supletoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras).
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Artículo 689. Presentación de la impugnación. Regulación supletoria.
1. La impugnación se presentará ante el juzgado Se aplicará supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones que fuera competente resulten precisas para conocer acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero.
2. A efectos del concurso nombramiento del deudor dentro de administrador concursal, los diez días siguientes a procedimientos especiales para microempresas se integrarán en la publicación del clase de concursos que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Registro público concursal. libro primero, efectuándose el nombramiento, en defecto de acuerdo entre los acreedores o el deudor, conforme a lo dispuesto para dicha clase. La
2.impugnación no suspenderá la ejecución retribución del acuerdo. administrador concursal también se regirá por lo dispuesto en el libro primero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


